Una Denominación de Origen de marca registrada es un derecho de propiedad intelectual, el término "Denominación de Origen" se refiere a productos que llevan el nombre (parcial o íntegramente) de una zona geográfica, con la intención de atribuirle características o atributos de dicha zona (por ejemplo, clima, vides, cepas, etc.). El país de origen, que da nombre al producto o a la denominación de origen, es el que sirve para establecer la reputación que se ha ganado, por ejemplo, el origen de la bebida "Champagne" es la región francesa de Champaña.
Según un estudio realizado por los abogados e investigadores de la maestría en Maestría en Cumplimiento Normativo y Protección de Datos Corporate Compliance – Derecho de la Empresa, la Ley internacional de Protección de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de 1965 en adelante, la Ley, define los términos "denominación de origen" e "indicación geográfica" de la siguiente manera:
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"Denominación de origen": – "El nombre geográfico de un país, región o lugar, incluido en el nombre de un producto y destinado a indicar que éste tiene su origen allí y que su calidad o propiedades son, principalmente, resultado de ese entorno geográfico, su naturaleza y su gente."
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"Indicación geográfica": una indicación que identifica un producto en Israel como originario de una zona geográfica específica, que es un estado miembro, una región o un país, si una característica, rasgo o reputación particular del producto puede atribuirse principalmente a su origen en esa zona geográfica.
El Tribunal internacional analizó las similitudes y diferencias entre una denominación de origen y una indicación geográfica en el caso 1011/05, Consejo de Producción y Comercialización de Plantas, Industria de Frutos Cítricos contra el Registrador de Patentes, Diseños y Marcas:
"El término "indicación geográfica" es similar en muchos aspectos al término "denominación de origen", sin embargo, a diferencia de una denominación de origen, una indicación geográfica puede consistir no sólo en palabras sino también en otras expresiones que la vinculan a un lugar específico, además, puede existir una indicación geográfica cuando un producto tiene una reputación derivada de su lugar de producción, indicado en su nombre, más allá de eso, no existe ningún requisito de registro de una indicación geográfica.

Registro de una denominación de origen en país.
Al igual que otros derechos de propiedad intelectual, una denominación de origen también está sujeta a registro, una denominación de origen de cualquier país se inscribirá en el Registro de Denominaciones de Origen de la Autoridad de Patentes. El registro tendrá una validez de diez años a partir de la fecha de presentación de la solicitud y podrá prorrogarse por períodos adicionales de diez años.
¿Cómo se realiza el registro?
Cualquier persona interesada en la protección legal de una denominación de origen de cualquier país puede presentar una solicitud de registro. La solicitud debe indicar el nombre del producto, los elementos especiales que permiten determinar que se trata de una denominación de origen y no solo una indicación de origen o tipo, quién es el titular de los derechos sobre dicha denominación, etc.
Si el Registrador decide aceptar la solicitud, deberá publicarla en el Diario Oficial, la publicación incluirá la denominación de origen, el producto y el titular del derecho, a partir de la publicación, quienes se opongan dispondrán de un plazo de tres meses para presentar objeciones.
Posibles motivos de objeción al registro de una denominación de origen
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La denominación no es una denominación de origen, sino simplemente una indicación de origen o tipo.
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La persona que alega tener derechos sobre la denominación no está legitimada para usarla.
Registro de una denominación de origen israelí en un registro internacional.
La Ley de Protección de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas implementa el Tratado de Lisboa. Este tratado internacional tiene como objetivo otorgar a los países firmantes una mayor protección para las indicaciones geográficas, las disposiciones del Convenio permiten a cada país determinar los límites de la protección que otorga a la denominación de origen en su territorio. El registro internacional lo realizará el Registrador, quien, a petición del titular de un derecho registrado en cada país, presentará una solicitud de registro de la denominación de origen y del titular de dicho derecho en el Registro Internacional.
Usos Prohibidos de una Indicación Geográfica
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El uso de una indicación geográfica en relación con un producto que no se origina en la misma zona geográfica, si se utiliza para inducir a error sobre el verdadero origen geográfico del producto, constituirá, entre otras cosas, una violación del derecho a una denominación de origen.
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Sujeto a las restricciones legales, el uso de una indicación geográfica que identifique un vino o una bebida alcohólica cuyo origen no se encuentra en la misma zona geográfica especificada constituirá una violación del derecho a la denominación de origen, incluso si la denominación está acompañada de expresiones como: "especie", "tipo", "clase", "imitación", y más.
No obstante, lo anterior, existen excepciones que, de cumplirse, no constituirán una violación del derecho a una denominación de origen, por ejemplo, el uso de una indicación geográfica en relación con un producto, cuando dicha indicación geográfica sea idéntica al término lingüístico comúnmente utilizado en el país de origen para el nombre de dicho producto.
Algunos ejemplos de denominación de origen.
Café de Colombia, para denominar a la marca café de ese país, Vinos La RIOJA en España o Ribera dek Duero, o el caso de la denominación de origen JAFFA (que incluye las palabras "Yaffa", "Yaffa", "Yaffas"), una marca israelí muy conocida, esta denominación de origen designa cítricos de ciertas variedades cultivadas en Israel y se registró tanto en el registro israelí como en el internacional en la década de 1968. Los derechos de la marca fueron disputados tras su eliminación del registro de su país de origen en 2005, pero se decidió que era una marca que podía ser a la vez una denominación de origen según la ley y los derechos derivados de ella en los países que son parte del Tratado de Lisboa, y una marca comercial en países donde el tratado no se aplica.