En los conflictos armados, ya sean internacionales o no internacionales, existe una gran necesidad de asistencia humanitaria, a la población civil a menudo se le niegan las necesidades básicas de la vida (alimento, agua y refugio), así como el acceso a la salud y otros servicios esenciales.
Las razones varían, desde propiedades destruidas por los combates hasta tierras agrícolas inutilizadas por minas terrestres, municiones de racimo u otras municiones sin detonar, poblaciones enteras pueden verse obligadas a abandonar sus hogares y sus medios de vida, además, la infraestructura económica y de otro tipo puede resultar dañada o alterada, y la estabilidad de países o regiones enteras puede verse comprometida durante un período prolongado.
Según el derecho internacional, los Estados tienen la responsabilidad principal de garantizar que se satisfagan las necesidades básicas de los ciudadanos y las poblaciones civiles bajo su control, sin embargo, para los Estados que no pueden o no desean cumplir con sus obligaciones, el derecho internacional humanitario regula las actividades de asistencia y socorro realizadas por terceros, como las organizaciones humanitarias, con el consentimiento del Estado en cuestión, para poder llevar a cabo sus misiones, las organizaciones humanitarias deben tener acceso rápido y sin trabas a las víctimas, estas organizaciones cuentan con personal profesional en Coordinación de ONGs para el Desarrollo y ayuda humanitaria.
El marco jurídico de la asistencia humanitaria se encuentra tanto en los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales de 1977 como en el derecho internacional humanitario consuetudinario, según los investigadores de la maestría en Coordinación de ONGs para ayuda al desarrollo y Ayuda Humanitaria las normas del derecho internacional humanitario sobre acceso y asistencia humanitaria establecen, ante todo, que las operaciones de socorro y asistencia pueden autorizarse y, en una situación de ocupación, deben autorizarse cuando la población civil se vea privada de suministros adecuados, en segundo lugar, el derecho internacional humanitario detalla las condiciones que rigen dichas operaciones, con el fin de facilitar la prestación de ayuda humanitaria a las víctimas.
Obligación de actuar para prestar asistencia y socorro:
Las disposiciones pertinentes de los Protocolos Adicionales, el Primero y el Segundo, establecen que se prestará asistencia humanitaria cuando la población sufra escasez de suministros esenciales para su supervivencia, estableciendo así una clara obligación jurídica, sin embargo, añaden que dicha obligación está sujeta al consentimiento del Estado en cuestión (excepto en caso de ocupación), por lo tanto, es necesario encontrar un equilibrio entre dos requisitos aparentemente contradictorios: por un lado, debe obtenerse la asistencia y, por otro, debe obtenerse el consentimiento del Estado interesado.
Las condiciones para otorgar el consentimiento varían según el contexto:
En conflictos armados internacionales, cuando no se desarrollan en territorios ocupados, las partes implicadas no deben negar su consentimiento por motivos arbitrarios: cualquier obstrucción a las operaciones de ayuda debe estar justificada. Una parte debe dar su consentimiento, en particular, si se determina que una amenaza de hambruna se cierne sobre una población civil y que una organización humanitaria que presta ayuda de forma imparcial y no discriminatoria puede remediar esta situación.
Las mismas normas descritas anteriormente se aplican a los conflictos armados no internacionales. Sin embargo, la cuestión de si sería necesario el consentimiento del Estado territorial si la asistencia se destina a civiles en territorio controlado por un grupo armado no estatal sigue siendo objeto de debate.
En los territorios ocupados, la potencia ocupante tiene el deber de garantizar que la población reciba alimentos y suministros médicos, en particular, si los recursos del territorio ocupado son insuficientes, debe importar alimentos, suministros médicos y otros artículos necesarios.
Si los suministros esenciales no llegan a toda o parte de la población de un territorio ocupado en cantidades suficientes, la potencia ocupante está obligada a dar su consentimiento a programas humanitarios para ayudar a la población.
¿Cuáles son las condiciones para los envíos de ayuda humanitaria?
Las disposiciones del segundo conjunto de normas, que regulan las condiciones aplicables a los envíos de ayuda humanitaria, son las siguientes:
Humanidad, imparcialidad y no discriminación: Las disposiciones del derecho internacional humanitario se aplican únicamente a la asistencia de carácter imparcial y humanitario, prestada sin distinción indebida, esto significa, en particular, que la asistencia debe prestarse a todas las personas necesitadas, independientemente del partido al que pertenezcan y de su religión, género, etc.
Supervisión: Las partes que permitan el paso de suministros de ayuda podrán supervisar el envío, en particular determinando los acuerdos administrativos y técnicos, incluidas las disposiciones de supervisión aplicables a dicha transferencia.
Según los investigadores de la maestría coordinación de ONGs para el Desarrollo y ayuda humanitaria el Derecho internacional humanitario y el derecho a intervenir por motivos humanitarios, en la medida en que el «derecho o incluso la obligación de intervenir» se extiende a la justificación de la intervención armada por motivos humanitarios, la cuestión ya no pertenece al derecho internacional humanitario, sino a las normas sobre la legalidad del uso de la fuerza armada en las relaciones internacionales: en otras palabras, se trata de una cuestión de jus ad bellum (el derecho de la guerra relativo a las justificaciones para participar en ella).
El concepto de «responsabilidad de proteger» está sustituyendo gradualmente la idea de un «derecho» o un «deber» de intervenir por razones humanitarias.
El estudio del CICR sobre el derecho consuetudinario, publicado en 2005, formuló las siguientes normas y disposiciones sobre asistencia humanitaria, estas se aplican tanto durante los conflictos armados internacionales como durante los conflictos armados no internacionales:
-
Asistencia humanitaria: El personal y los bienes utilizados en las operaciones de asistencia humanitaria deben ser respetados y protegidos.
-
Las partes en conflicto deben permitir y facilitar el paso rápido y sin trabas de la asistencia humanitaria si es imparcial y se administra sin discriminación indebida para los civiles necesitados, con sujeción al derecho de inspección.
-
Las partes en conflicto deben garantizar que el personal de socorro cualificado tenga la libertad de movimiento necesaria para llevar a cabo sus tareas. Solo en casos de absoluta necesidad militar se podrán restringir temporalmente sus movimientos.
-
Se prohíbe hacer padecer hambre a la población civil como método de guerra.